Pescarmona, De Sousa, Roggio, Mario Cirigliano y Glazman hoy enfrentan embargos judiciales por un total de $520 millones; todos recorrieron la senda offshore en paraísos fiscales

18 de octubre de 202105:00. Pandora Papers

Algunos desfilaron por Comodoro Py para calzarse los trajes de arrepentidos; otros fueron procesados pero luego sortearon los escollos judiciales. Todos debieron enfrentar al entonces juez federal Claudio Bonadio y al fiscal Carlos Stornelli en la causa de los cuadernos de las coimas y sus investigaciones derivadas por pagos indebidos al kirchnerismo. Los Pandora Papers ahora demuestran que muchos de los empresarios investigados por corrupción también acudieron a estructuras offshore para resguardar sus fortunas lejos de la Argentina, ordenar su sucesión, saltear los problemas reputacionales derivados de sus vínculos con el exgobierno o realizar otros negocios.

Enrique Pescarmona, Claudio Glazman, Osvaldo de Sousa, Aldo Roggio y Jorge Juan Mauricio Balán enfrentan embargos judiciales por un total de $620 millones en la causa cuadernos, mientras que Mario Cirigliano vio revocado su procesamiento. Todos recorrieron la senda offshore en paraísos fiscales. En algunos casos, abrieron cuentas bancarias para girar fondos al exterior que, de ser condenados, podrían resultar de interés para la Justicia, según corroboró el equipo argentino de ICIJ, que integran LA NACION, Infobae y elDiarioAR.

Comunicación Institucional Universidad Nacional de Rosario
 
Frente al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que se acepta la aplicación del cómputo de la pena bajo la modalidad conocida  como “dos por uno” aplicable a un acusado de  delitos de Lesa Humanidad, nuestra Universidad, atenta a la gravedad que supone esta decisión, se suma al conjunto de instituciones, organizaciones de la sociedad civil y personalidades  de nuestro país y del extranjero que exigen la inmediata revisión de esta medida.

Por Carlos Alberto Lorenzo, 12/08/2016

 

Hoy se vuelve a mencionar la posibilidad de hablar de la autonomía municipal, a los efectos de pedir la modificación de la constitución provincial, sabiendo que hay sectores que no acuerdan tal posibilidad.

En lo personal estimo que sería positivo actualizar la norma constitucional incorporando los textos agregados en 1994 a la nacional y otros que correspondan específicamente a ésta, como lo son los del cooperativismo y el desarrollo de los intereses no especulativos, que siempre fueron parte de las recomendaciones de la provincia y de los estudios universitarios. 

Por Claudio López, 09/07/2016

 

Estar lejos hace que me resulte imposible mantenerme ajeno al Bicentenario de la Independencia. Me siento obligado a registrar lo que estoy viendo y viviendo, tratando de darle un sentido en el contexto de esta celebración.

Tuve la oportunidad de observar la escena nocturna de la plaza Universidad, en Catania. Un centenar de personas alrededor de una pantalla instalada por el gobierno regional para difundir eventos culturales y deportivos, se convocaba ante la semifinal de la Eurocopa. Hubiese dicho que la gran mayoría no eran portugueses; sin embargo, ante los goles o cada vez que la cámara tomaba a la estrella del equipo, tronaban los aplausos. La mayoría parecía provenir del África negra, no hablan portugués de Portugal, y varios ni siquiera hablan portugués. Son ciudadanos de ex colonias, de ese y otros países europeos. Es notable observar cómo, en lo simbólico, a cuya conformación contribuye la competencia deportiva, los otrora reinos coloniales siguen siendo una referencia.

Por Sandra Fattore, 18/06/2016

 

La Constitución Nacional de 1853 dispone que “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal” (art. 1). Esa es la letra de nuestra Carta Magna, pero, ¿es hoy Argentina una verdadera República? Para que efectivamente exista la misma debe funcionar adecuadamente la división de poderes (además de otros requisitos, tales como responsabilidad de los funcionarios públicos, periodicidad en los cargos, publicidad de los actos de gobierno y estado de derecho). La teoría tripartita de los poderes, que los distingue en legislativo, ejecutivo y judicial, implica un sistema de pesos y contrapesos que mantiene a cada uno de ellos dentro de su órbita constitucional y detiene los abusos de autoridad. Ella supone, por un lado, la especialización de las funciones, y, por el otro, la independencia recíproca de los órganos. Por supuesto que, dentro de ese sistema, la independencia del poder judicial de los otros poderes del Estado es un elemento trascendental, en crisis en nuestro país desde hace ya varios años.